Cuando se habla de combustibles en América Latina, la atención suele dirigirse a tarifas, subsidios o abastecimiento. Sin embargo, detrás de esos debates existen decisiones técnicas que producen efectos duraderos sobre la salud pública, el transporte y el entorno. Una de ellas ocurrió en Costa Rica en 2011, cuando comenzó a comercializarse un gasóleo con un contenido máximo de azufre de 50 partes por millón.
Aunque para gran parte de la población se trata de un aspecto poco conocido, aquella modificación representó un avance significativo respecto a especificaciones utilizadas durante décadas. El cambio colocó al país en una posición alineada con prácticas adoptadas por economías que ya impulsaban carburantes de mejor desempeño ambiental.
La importancia de esta transformación radica en la presencia natural de compuestos sulfurados dentro del petróleo crudo. Durante la combustión, estos elementos generan partículas y gases asociados al deterioro de la calidad atmosférica, además de contribuir a fenómenos que afectan ecosistemas y zonas urbanas.
Por esa razón, organismos internacionales y autoridades energéticas han promovido progresivamente límites cada vez más estrictos. La experiencia costarricense se adelantó a una tendencia que posteriormente ganó espacio en numerosos mercados alrededor del mundo.
Más allá de las ventajas vinculadas al ambiente, la iniciativa también tuvo repercusiones sobre el funcionamiento de las unidades equipadas con desarrollos mecánicos más avanzados. Los fabricantes incorporaron en los últimos años dispositivos destinados a disminuir la huella contaminante, entre ellos filtros especializados, sensores electrónicos y sistemas de tratamiento de gases de escape.
Este equipamiento requiere combustibles con determinadas características para operar de manera adecuada. Cuando se utilizan productos fuera de especificación, aumentan las posibilidades de fallas, desgaste prematuro y mayores desembolsos asociados a reparaciones.
En ese sentido, representantes del sector advierten sobre los riesgos derivados de mezclas irregulares o procedencias no autorizadas. Mientras el combustible distribuido bajo regulación nacional cumple parámetros definidos, otros productos que circulan por canales informales pueden presentar concentraciones considerablemente superiores de componentes perjudiciales.
La Cámara de Empresarios del Combustible señaló a Surtidores Latam, que abastecerse en puntos habilitados constituye una garantía tanto para los usuarios como para la conservación de los vehículos. Según la entidad, detrás de cada carga existe una cadena de controles orientada a asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas por las autoridades competentes.



















En Perú, el *límite máximo de azufre para el Diésel 2 de uso vehicular es 50 ppm* hoy, y baja a *10 ppm a partir del 1 de octubre de 2025* con excepciones.
*Situación actual 2026:*
*1. Límite vigente: 50 ppm máximo*
Según el D.S. N° 014-2021-EM, modificado por D.S. N° 006-2022-EM, el uso y comercialización de Diésel B5 con contenido de azufre no mayor de 50 ppm rige a nivel nacional. 6662
El «Diésel 2» que se vende en grifos para autos, camionetas y transporte público es básicamente el Diésel B5. Osinergmin mismo lo fiscaliza así: los vehículos que ingresan al país deben usar diésel con azufre ≤ 50 ppm. e34f
*2. Zonas con 50 ppm desde antes*
Lima, Callao, Arequipa, Cusco, Puno, Madre de Dios, Junín, Tacna, Moquegua y La Libertad ya tenían prohibido vender diésel >50 ppm desde 2010-2017. Hoy ya es nacional. 35b5858f
*3. Próximo cambio: 10 ppm desde 01/10/2025*
El D.S. 003-2024-EM estableció que a partir del 1 de octubre de 2025 el diésel B5, gasolinas y gasoholes no deben superar 10 ppm a nivel nacional. e296
Ojo: Con D.S. 011-2025-EM de junio 2025 se amplió el plazo del diésel B5 a 10 ppm hasta el 31 de diciembre de 2027, salvo Loreto y Ucayali que tienen régimen especial. O sea, para el resto del país el 10 ppm para diésel B5/Diésel 2 empieza el 31 dic 2027. 1ec6e296
*Dato clave sobre «Diésel 2″*
Osinergmin fija bandas de precio para «Diésel 2 destinado al uso vehicular» y aplica tanto para alto como bajo contenido de azufre. En la práctica el Diésel 2 vehicular = Diésel B5 S-50 hoy, y pasará a S-10 en 2027. 1ec6
*Resumen rápido:*
**Periodo** **Límite azufre Diésel 2 vehicular** **Base legal**
**Hoy – 31 dic 2027** **50 ppm máximo** D.S. 014-2021-EM
**Desde 31 dic 2027** **10 ppm máximo** D.S. 011-2025-EM
**Excepción** Loreto y Ucayali tienen régimen especial aún por definir
66621ec6e296
Si necesitas el valor exacto para una licitación o ficha técnica, pide en el grifo el «Certificado de Calidad» del lote. Ahí figura el ppm real, que siempre debe ser ≤50 ppm hoy.
¿Necesitas también el límite para diésel de uso industrial/minero? Ese tiene otra norma.
En Perú, el *límite máximo de azufre para el Diésel 2 de uso vehicular es 50 ppm* hoy, y baja a *10 ppm a partir del 1 de octubre de 2025* con excepciones.
*Situación actual 2026:*
*1. Límite vigente: 50 ppm máximo*
Según el D.S. N° 014-2021-EM, modificado por D.S. N° 006-2022-EM, el uso y comercialización de Diésel B5 con contenido de azufre no mayor de 50 ppm rige a nivel nacional. 6662
El «Diésel 2» que se vende en grifos para autos, camionetas y transporte público es básicamente el Diésel B5. Osinergmin mismo lo fiscaliza así: los vehículos que ingresan al país deben usar diésel con azufre ≤ 50 ppm. e34f
*2. Zonas con 50 ppm desde antes*
Lima, Callao, Arequipa, Cusco, Puno, Madre de Dios, Junín, Tacna, Moquegua y La Libertad ya tenían prohibido vender diésel >50 ppm desde 2010-2017. Hoy ya es nacional. 35b5858f
*3. Próximo cambio: 10 ppm desde 01/10/2025*
El D.S. 003-2024-EM estableció que a partir del 1 de octubre de 2025 el diésel B5, gasolinas y gasoholes no deben superar 10 ppm a nivel nacional. e296
Ojo: Con D.S. 011-2025-EM de junio 2025 se amplió el plazo del diésel B5 a 10 ppm hasta el 31 de diciembre de 2027, salvo Loreto y Ucayali que tienen régimen especial.
En Perú, el *límite máximo de azufre para el Diésel 2 de uso vehicular es 50 ppm* hoy, y baja a *10 ppm a partir del 1 de octubre de 2025* con excepciones.
*Situación actual 2026:*
*1. Límite vigente: 50 ppm máximo*
Según el D.S. N° 014-2021-EM, modificado por D.S. N° 006-2022-EM, el uso y comercialización de Diésel B5 con contenido de azufre no mayor de 50 ppm rige a nivel nacional. 6662
El «Diésel 2» que se vende en grifos para autos, camionetas y transporte público es básicamente el Diésel B5. Osinergmin mismo lo fiscaliza así: los vehículos que ingresan al país deben usar diésel con azufre ≤ 50 ppm.