Colombia.
27 Mar, 2024
Análisis. Anulación de la contribución especial de la CREG: ¿Un alivio fiscal que plantea desafíos respecto a la sostenibilidad financiera?
Una mirada acerca del fallo realizado por parte del Consejo de Estado.

El Consejo de Estado anuló hace algunos días la contribución especial impuesta por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para los integrantes del sector de combustibles líquidos a nivel nacional.

La sentencia, emitida en respuesta a una demanda interpuesta por varios actores de la cadena fue recibida como un alivio financiero y fiscal por parte de los agentes afectados sobre todo para quienes se enfrentaron a distintos desafíos económicos debido a esta carga tributaria.

Cabe mencionar que se declaró la nulidad de resoluciones emitidas por la CREG en diciembre de 2020, lo que dejó sin efecto el cálculo, liquidación, cobro y recaudo de esta contribución especial que había sido impuesta a los prestadores.

Al respecto, Surtidores LATAM conversó con Javier Vargas Becerra, Gerente de la Estación de Servicio La Frontera quien destacó: “El sector de combustibles líquidos genera una carga administrativa muy importante en la Comisión de Regulación de Energía y Gas”.

Asimismo señaló que, tarde o temprano, las asignaciones presupuestarias tendrán que ser sufragadas por las mismas empresas reguladas, lo que implicará un tributo adicional.

En ese sentido, destacó que en ese momento necesitará hacerse hincapié en dichas contribuciones. “Por lo tanto deberá incluirse en la estructura de costos que a la vez tendrá que ser reconocida a los agentes vía tarifas”, concluyó Vargas.

Es necesario recordar recordar que según lo estimado, el ahorro para los empresarios asciende a $36.667.868.171, una suma que inicialmente estaba destinada a ser recaudada a través de esta contribución parafiscal.

La máxima instancia judicial administrativa determinó también que la CREG había excedido sus competencias al fijar la base gravable de la contribución con base en hechos ocurridos en 2019, lo que violaba el principio de irretroactividad en asuntos tributarios. 

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