La CGT convocó a una huelga nacional de 12 horas a partir del mediodía del 24 de enero próximo

Argentina.
22 Ene, 2024
Afirman que la causa no ampara al trabajador Consideran que los estacioneros podrán descontar el día a quienes se adhieran al paro general
Según el análisis del abogado especialista en Estaciones de Servicio, Francisco Berdaguer, la acción sindical convocada por la CGT y demás organizaciones para el 24 de enero, no está contemplada en la conflictividad paritaria, sino que responde a razones políticas que están por fuera de los parámetros jurídicos del derecho a huelga.

Luego de que el vocero presidencial Manuel Adorni ratificase la decisión del gobierno Nacional para aquellos trabajadores del Estado que participen de la marcha del próximo miércoles y la ministra de Seguridad Patricia Bullrich aconsejara públicamente a los empresarios privados que tomen la misma decisión, surgen las dudas en el sector estacionero sobre la manera en que debe actuar la parte empleadora respecto de la actitud de sus empleados el día de la huelga.

En ese contexto, surtidores.com.ar consultó al experto en leyes laborales y asesor de empresas relacionadas con el combustible Francisco Berdaguer, quien dejó en claro que “la inasistencia no consensuada de cada empleado de manera particular con su empleador el día del paro debería ser justificada con certificado médico o la demostración de una causa que esté prevista en los convenios colectivos de la actividad en materia ausencia del horario laboral”.

De lo contrario aseguró que “el paro general no constituye en la ley de contratos de trabajo una causa que ampare al trabajador para no cumplir con su jornada laboral”.

En ese contexto, Berdaguer aseveró que el anuncio del gobierno  es de características políticas y rige para el empleado estatal nacional, más allá de que el DNU 70/ 2023, en el capítulo laboral tiene vigente la medida cautelar que suspende su aplicación.

Pero agregó que en lo que concierne al sector privado y, en particular, al expendedor de combustibles, el empresario puede descontar el día si el empleado  no trabaja y no lo justifica debidamente.

En esta coyuntura, de acuerdo a la visión del letrado, el paro convocado por la CGT y demás organizaciones para el 24 de enero tiene por objetivo principal instalar en la calle la disconformidad de este sector con el DNU 70/2023.

Es por ello que Berdaguer especificó que si bien no se desconoce el derecho de huelga, el mismo no resulta aplicable en el caso particular, toda vez que no existe un conflicto colectivo específico entre los trabajadores de la actividad ni tampoco entre las partes signatarias del convenio. Remarcó este punto en especial, porque implica a su entender que el presupuesto necesario que la ley establece como legal y legítimo para que los trabajadores puedan ejercer el derecho a la huelga.

El abogado señaló además que por otra parte, este derecho es una especie de acción directa la que tiene cabida únicamente cuando han fracasado negociaciones colectivas. “No es el caso, con lo cual estamos frente a supuestos distintos en donde invocar el derecho a huelga para no trabajar el 24 no resulta procedente”, apuntó.

Finalmente expresó que tampoco se puede invocar el “permiso gremial”, dado que los delegados o trabajadores no se ausentarán para negociar paritarias o participar de Congresos. “Es facultativo del empleador conceder o no el permiso para no trabajar ese día, ya que, de lo contrario, tiene competencia para descontarlo, excepto, claro está que justifique su inasistencia en otras causales que establece la ley”, subrayó.

Etiquetas de la nota: combustibles | estaciones de servicio

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