Las compañías mexicanas que almacenan y suministran combustibles para abastecer sus propias flotillas o utilizarlos en procesos industriales deberán prepararse para un cambio de gran alcance. El Gobierno federal última un esquema de regularización que busca ordenar las operaciones de despacho para consumo propio y establecer nuevas obligaciones para usuarios, distribuidores y comercializadores.
La iniciativa, que será publicada oficialmente en las próximas dos semanas, fue presentada durante una mesa técnica en la que participaron autoridades federales y representantes de las principales cámaras del transporte. El objetivo es identificar, registrar y ordenar las instalaciones que hoy funcionan bajo distintas modalidades y que, en numerosos casos, generan dudas sobre la autorización que realmente requieren.
En un webinar organizado por la Asociación Mexicana de Distribuidores Energéticos y PetroIntelligence, especialistas explicaron que la medida se desarrollará en tres etapas y culminará con una disposición que tendrá impacto directo en toda la cadena de suministro: desde el 1 de enero de 2027 estará prohibida la venta de combustibles a quienes no formen parte del registro oficial.
En la mesa de trabajo participaron representantes de la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Energía, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente y la Fiscalía General de la República, además de organizaciones como la Asociación Nacional de Transporte Privado, la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga y la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo.
Según lo expuesto durante el encuentro, la primera fase consistirá en el registro de usuarios finales, futuros permisionarios y transportistas, quienes tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 para incorporarse al padrón.
Luego comenzará una segunda instancia destinada a desarrollar el marco normativo específico. La autoridad prevé elaborar las disposiciones correspondientes durante un período de doce meses mediante mesas de trabajo con la ASEA, ya que actualmente no existe una normativa detallada para esta actividad.
Este registro también aportará mayor certidumbre a distribuidores y comercializadores, quienes podrán verificar qué clientes cumplen con los nuevos requisitos. No obstante, el plan incorpora una obligación de fuerte impacto: desde enero de 2027 no podrán suministrar energéticos a personas o compañías que no estén inscritas, bajo riesgo de incurrir en las sanciones previstas en el artículo 87 del Reglamento de Hidrocarburos.
En el mismo encuentro, Alejandro Montufar Helu, director general de PetroIntelligence, advirtió que uno de los principales desafíos será determinar correctamente la figura jurídica aplicable a cada operación.
Explicó que el nuevo Reglamento de Hidrocarburos distingue tres modalidades. La primera corresponde al despacho para autoconsumo, aplicable cuando una compañía almacena combustible para abastecer vehículos propios vinculados con su actividad económica, como ocurre en firmas de autotransporte, minería, construcción o ferrocarriles.
La segunda figura es el almacenamiento para usos propios, destinada al producto que se utiliza directamente en equipos industriales, calderas, plantas de emergencia o maquinaria fija. La tercera categoría es la de usuario final, que comprende a quienes reciben el combustible directamente de un distribuidor autorizado sin contar con infraestructura de almacenamiento.
Sin embargo, Montufar Helu subrayó que numerosas operaciones combinan distintas actividades y no encajan claramente en una sola clasificación. «La respuesta no es sencilla porque obedece a la modalidad de operación, a criterios técnicos y además estamos frente a un marco regulatorio que sigue evolucionando», afirmó.
Como ejemplo mencionó instalaciones mineras donde el diésel se utiliza tanto para abastecer vehículos como maquinaria industrial y, además, se traslada entre diferentes sitios, situación que podría hacer necesario contar con más de una autorización.
Los especialistas también informaron que, hasta el momento, no se emitieron habilitaciones para almacenamiento de usos propios. Las aprobadas corresponden únicamente al despacho para autoconsumo y la plataforma de la CNE continúa utilizando formularios heredados del régimen anterior para recibir este tipo de trámites.
En los primeros seis meses de 2026 se concedieron 23 autorizaciones para despacho de autoconsumo, todas con una vigencia de diez años, aunque el reglamento permite otorgarlas por un plazo máximo de quince años.
El análisis de 17 expedientes aprobados entre octubre de 2025 y junio de 2026 reflejaron inversiones que van desde 450 mil pesos hasta 30.58 millones de pesos, con capacidades de almacenamiento de entre 25 mil y 150 mil litros. La mayoría de los proyectos ocupa superficies inferiores a 2.500 metros cuadrados y dispone de un solo módulo dispensario.
Los especialistas también señalaron que las principales causas de rechazo continúan vinculadas con inconsistencias documentales, especialmente la falta de acreditación de la posesión o autorización del inmueble donde se instalará la infraestructura.
Montufar Helu concluyó que las compañías no deben asumir que, por utilizar combustibles exclusivamente para sus propias actividades, quedan automáticamente exentas de obtener autorizaciones. Por ese motivo recomendó revisar cuidadosamente la forma en que reciben, almacenan y suministran estos productos, documentar las características técnicas de cada instalación y solicitar un análisis especializado cuando existan dudas sobre la figura jurídica aplicable, mientras las autoridades concluyen el desarrollo de las disposiciones pendientes.



















0 comentarios