ESOCOL analiza la Circular 048 de mayo de 2026 sobre sanciones laborales
Colombia.
12 Jun, 2026
Actualidad. ESOCOL alertó sobre exigencias para despidos con causa justificada y actualización del reglamento interno
La asociación insistió en la necesidad de adecuar los reglamentos internos antes del 25 de junio.

Las empresas colombianas deberán extremar cuidados al momento de aplicar sanciones laborales o finalizar vínculos laborales con causa justificada, a partir de los lineamientos establecidos por la Circular 048 de mayo de 2026. Así lo recordó la Asociación de Estaciones de Servicio del Oriente Colombiano (ESOCOL), que compartió los principales alcances de la disposición.

Según la entidad gremial, cualquier terminación con causa justificada exige el cumplimiento de garantías mínimas para el trabajador. Entre ellas figuran la aplicación de un procedimiento formal, la posibilidad de presentar explicaciones y argumentos de defensa, así como una comunicación precisa sobre los hechos atribuidos.

ESOCOL señaló que la falta que motive la medida debe encontrarse expresamente contemplada en el contrato laboral o en el reglamento interno de trabajo. Del mismo modo, la comunicación al empleado debe efectuarse de manera clara y dentro de plazos razonables.

La organización también detalló las etapas que integran el procedimiento disciplinario. La primera corresponde a la citación, instancia en la que deben establecerse los hechos, fechas, lugares y circunstancias relacionadas con la conducta investigada, además de informar oficialmente al trabajador.

Posteriormente se abre la fase probatoria, que contempla un plazo de cinco días hábiles. Durante ese período, el empleado puede aportar documentos, testimonios o cualquier elemento destinado a sustentar sus descargos frente a los señalamientos formulados.

 

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Una vez analizadas las evidencias, la compañía debe adoptar una determinación acorde con la gravedad de la conducta. ESOCOL destacó que la medida aplicada debe guardar proporcionalidad con la falta cometida y ajustarse a lo previsto en el reglamento interno, observando además el principio de inmediatez.

La última etapa contempla mecanismos de impugnación. En ese sentido, el trabajador tiene la facultad de manifestar su inconformidad y acudir a los recursos previstos por la normativa interna para solicitar una nueva evaluación de la decisión adoptada.

De acuerdo con la asociación, la Circular 048 busca fortalecer las garantías fundamentales de los trabajadores y asegurar que las actuaciones empresariales respeten estándares mínimos de legalidad y transparencia. En paralelo, recordó que las compañías tienen plazo hasta el 25 de junio para adecuar sus reglamentos internos de trabajo a las disposiciones vigentes.

 

Etiquetas de la nota: Colombia | ESOCOL | Laboral | Normativa | sanciones

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