México.
21 Jul, 2023
Regulación. La CRE vuelve a la normalidad que prevalecía antes de la pandemia
Un nuevo comunicado publicado por el DOF restablece modalidades previas al COVID 19

El día de ayer el Diario Oficial de la Federación publicó un nuevo acuerdo denominado A/023/2023, en el cual se dejan sin efectos los acuerdos A/001/2021 por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en el regulador, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19

Isidro Fernández, CEO de IFENERGHI en conversación con Surtidores Latam señaló que esto prácticamente considera el historial y deja sin efecto el A/004/2023 por el que se reanudan los plazos de manera ordenada y escalonada.

“El 18 de enero de 2021 se publicó un acuerdo, que suspendía los trámites regulatorios como medida de prevención ante la emergencia del coronavirus. Después, el 28 de febrero de este año, se publicó el A/004/2023, con el que se reanudaron los mismos”, explicó. 

Con esta determinación, la Comisión Reguladora de Energía, restablece los términos y plazos como estaban antes de la pandemia de COVID-19, además se eliminan los turnos y órdenes de prelación que se establecieron este año.

“En este acuerdo se implementó un calendario conforme al ingreso de las solicitudes para resolver y limitaron las solicitudes para el ingreso, para el uso de la OPE. Lo que pretende este comunicado es dejar sin efectos al A/001/2021 y al A/004/2023”, relató el experto. .

Según Fernández, esta nueva medida empezaría a correr el 7 de agosto, porque se cruzan las dos semanas de vacaciones de la CRE. Entonces, aquí no deja muy en claro cómo se van a manejar las cuestiones de las fechas. 

“Aún no sabemos si realmente todos los trámites empiezan desde cero a partir de que entre en vigor este acuerdo o si los que se ingresaron durante el A/004/2023 ya tengan algunos días contados. Esto sin mencionar que muchos de esos papeleos ingresados ya fueron requeridos por fracción tercera, esto implica que se suspende el conteo de días hasta que no se atienda esa prevención”, expresó. 

A modo de conclusión el especialista finalizó: “Todo regresa a los términos de ley que es 90 días máximo para que la autoridad competente resuelva. En cuanto a las nuevas solicitudes es necesario apegarnos al procedimiento que viene en el reglamento que es el artículo 44 y 45”.

Etiquetas de la nota: dof | mexico | normatividad | regulaciones

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Seguir Leyendo

Síguenos
en nuestras redes