Días atrás y en medio de la complejidad normativa y las consultas recurrentes sobre la comercialización de combustibles a nivel nacional, desde la Asociación de Comercializadores Industriales de Combustibles y Energéticos de Colombia (ACICE) emitieron un comunicado en donde se aclaraban algunos de estos términos.
En el mismo, señalaron que según las normativas vigentes, tanto los propietarios de Estaciones de Servicio como los comercializadores industriales tienen roles claramente definidos en el suministro de energéticos.
Al respecto, Surtidores LATAM dialogó con Andrea Cabrejo Borda, Representante Legal de ACICE, quien explicó los roles de los agentes autorizados y las responsabilidades en este ámbito.
En primer lugar la representante remarcó que los comercializadores industriales (CI) son los únicos designados por el Ministerio de Minas y Energía para la venta de combustible destinado a los sectores industrial, comercial y agrícola.
«Este reconocimiento se fundamenta en el cumplimiento de requisitos legales en materia de transporte, tributación, comercialización y control de inventarios los cuales son supervisados a través del SICOM«, mencionó.
Cabe remarcar que desde ACICE también enfatizaron en la necesidad de garantizar la transparencia en todas las transacciones comerciales y el cumplimiento estricto de las regulaciones establecidas. Es por eso que mencionaron que todas las operaciones cuenten con un destino final real, para cumplir con las obligaciones tributarias municipales.
Por otra parte, la especialista también reconoció ciertas excepciones en la distribución de combustible. En ese sentido diferenció los casos de «zonas de frontera» y municipios con dificultades de abastecimiento declarado por su alcalde al Ministerio de Minas y Energía.
“Allí si se autoriza a las Estaciones de Servicio para la venta de energéticos de uso industrial, agrícola y comercial en su establecimiento. Sin embargo, es con ciertas limitaciones en la cantidad”, resumió Cabrejo Borda.
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