Tal como había sido definido por la URSEA en su última resolución y considerando el levantamiento de la impugnación por parte de AXION energy y del sello español DISA, ante el TCA, se dio luz verde a los trámites de instalación, apertura y traslado de nuevas Estaciones de Servicio de ambos sellos, bajo égida de la Resolución 377/2022, excluyéndose a ANCAP que mantuvo sus observaciones ante el referido organismo.
A raíz de esta resolución, según pudo saber Surtidores, surgieron varias interrogantes en el sector, lo que motivó que la URSEA debiera emitir una nueva resolución, aclaratoria con respecto al cálculo en las expectativas de venta, con el objetivo “de brindar claridad y coherencia en la aplicación de las normativas relacionadas con la instalación y traslado de Estaciones de Servicio en el territorio nacional” explicó el ente regulador.
En un documento que tiene como referencia el número de resolución 178/2024, aclara que con la aplicación de la mencionada Resolución “surgieron dudas interpretativas por parte de los solicitantes, respecto del literal b) del punto V. del art 2)”.
RADIO DE 40 KMS.
En este sentido estableció en su punto 1º que, al momento de calcular la expectativa de venta promedio se tendrá en cuenta el literal b) del punto V. del art 2º, donde reza lo siguiente: “Para ruta un radio de 40 Km sobre la ruta que tenga como centro la construcción del nuevo proyecto”.
El texto debe interpretarse en el sentido que corresponde tener en consideración a todos los puestos de venta que se encuentren en un radio de 40 Km con centro en la ubicación del nuevo proyecto, independientemente de si estos se encuentren sobre la misma ruta o no.
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