Los magistrados decidieron rechazar el reclamo

Argentina.
10 May, 2024
Sentencia definitiva Para la Justicia, el cambio de turno en la Estación de Servicio es legal y no da lugar a reclamos
El empleado se consideró en situación de despido indirecto cuando se le modificó el régimen horario.

El Juzgado Nacional del Trabajo rechazó el reclamo de un trabajador (Causa Nº 60.489/2015/CA1) que se consideró en situación de despido indirecto cuando se le comunicó que debía modificar el turno en el que prestaba tareas en una Estación de Servicio.

Según relató el operario, de manera intempestiva, le fueron negadas las tareas en su horario habitual. Ante dicha circunstancia, remitió un telegrama en el que intimó sea reintegrado a sus labores de 6 a 14 hs., dado que por la tarde y noche cursaba una carrera universitaria.

La demandada rechazó el reclamo, adujo que su horario era el vespertino y lo intimó a justificar ausencias; lo que rechazó por falso e improcedente e interpeló nuevamente la asignación de tareas o en su defecto, su traslado a otra Estación de Servicio y que, ante el mismo resultado, “no le quedó otra opción que considerarse despedido e intimar el pago de las indemnizaciones legales y la entrega de los certificados de trabajo”.

Según relataron los responsables del establecimiento, cuando el accionante ingresó, lo hizo por medio de un contrato de trabajo eventual para reemplazar a una empleada que gozó de licencia por enfermedad y embarazo y que cumplía servicios en el minimercado en el horario de 6 a 14 hs.

Al reincorporarse la dependiente en cuestión finalizó la citada contratación eventual, por lo que se le ofreció al actor cubrir un cargo vacante como empleado efectivo en el turno tarde de 14 a 22 hs., que aquél aceptó al manifestar que no iba a interferir con sus estudios puesto que al siguiente año lectivo se iba a inscribir en el turno mañana.

Fue así, que prestó tareas durante diciembre, enero, febrero, marzo y 21 días de abril de 14 a 22 hs., siendo este su horario habitual. Sin embargo, de un día para el otro, se presentó a informar que no había podido anotarse en la facultad en el turno de la mañana, por lo que debía cursar por la tarde.

En razón de ello, y de que no contaba con la posibilidad de cambiarle el turno, se le ofreció prestar tareas en otra sucursal cercana donde sí había una vacante por la mañana, propuesta que fue rechazada, dándose el actor por despedido.

La causa llegó hasta la Cámara de Apelaciones, cuyos magistrados decidieron rechazar la queja y mantener lo resuelto en la sentencia de grado.

Etiquetas de la nota: estaciones de servicio

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