Colombia.
20 Dic, 2024
Actualidad. Recordatorio: hoy es el último día para el pago de la prima de servicios
Los propietarios y administradores de Estaciones de Servicio también deben cumplir con esta obligación legal especificada en la Ley 1788.

Hoy, 20 de diciembre, es la fecha límite para que los empresarios, incluídos los del sector de Estaciones de Servicio a nivel nacional cumplan con el pago de la segunda cuota de la prima de servicios, una obligación legal que no debe pasarse por alto.

Según información compartida con Surtidores LATAM por la Federación de Estaciones de Combustibles y Energéticos de Colombia (FECEC), este pago no solo es un requisito normativo, sino una oportunidad para fortalecer la relación laboral y la confianza con sus equipos de trabajo.

Cabe recordar que este punto no refuerza la imagen del empresario gasolinero como un empleador responsable y comprometido. En tanto, para los trabajadores, recibir este beneficio puntualmente les permite cerrar el año con tranquilidad económica.

La prima de servicios corresponde a un salario mensual por cada año completo de trabajo. Para los empleados que no han cumplido el año, este beneficio se paga de manera proporcional al tiempo laborado

“La ley 1788 hace explícito que también beneficia a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general”, comentaron desde la entidad que agrupa a propietarios y administradores de Estaciones de Servicio.

Cabe señalar que se entrega en dos cuotas anuales de acuerdo con el Artículo 306 del Código Sustantivo de Trabajo: la primera el 30 de junio y la segunda, que vence hoy, el 20 de diciembre.

Si un empleador no paga la prima a tiempo, los trabajadores pueden presentar una queja ante el inspector de trabajo. Lo que podría representar para los empresarios gasolineros también un golpe a su reputación y a sus relaciones laborales con los empleados de la Estación de Servicio.

Es necesario remarcar que las sanciones asociadas van desde 1 hasta 5,000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dependiendo de la gravedad del incumplimiento

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