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SG-SST: las exigencias que deben atender las Estaciones de Servicio en Colombia

La Federación de Empresarios de Combustibles y Energéticos de Colombia destacó la importancia de cumplir con las disposiciones que regulan el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
FECEC exige cumplimiento del SG-SST en Estaciones de Servicio de Colombia

La Federación de Empresarios de Combustibles y Energéticos de Colombia puso nuevamente sobre la mesa la importancia del cumplimiento de las normas que regulan la seguridad y salud en el trabajo, un aspecto que cobra especial relevancia para las Estaciones de Servicio y demás establecimientos vinculados a la comercialización de combustibles.

A través de una publicación informativa, el gremio recordó que el marco legal colombiano contempla una serie de obligaciones que deben ser atendidas por los empleadores, independientemente del tamaño de la empresa. El objetivo es garantizar condiciones adecuadas para los trabajadores y disminuir la ocurrencia de incidentes en los lugares de trabajo.

Entre las disposiciones vigentes figura el Decreto 1072 de 2015, considerado la base del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Esta normativa establece la necesidad de identificar y controlar los riesgos laborales, afiliar a los trabajadores a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL), designar un responsable del sistema y desarrollar programas de capacitación.

La reglamentación también contempla la ejecución de planes anuales de trabajo, la realización de evaluaciones médicas ocupacionales, la preparación ante posibles emergencias y la implementación de mecanismos orientados a prevenir situaciones de acoso laboral dentro de las organizaciones.

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Por otro lado, la Resolución 0312 de 2019 determina los estándares mínimos que deben cumplir las empresas según su número de trabajadores y el nivel de riesgo de sus actividades. Mientras las compañías más pequeñas deben enfocarse en la identificación de peligros y acciones básicas de prevención, las medianas y grandes enfrentan exigencias adicionales relacionadas con la gestión y el seguimiento de las condiciones laborales.

FECEC resaltó que todas las empresas están obligadas a contar con una persona encargada del SG-SST de acuerdo con su nivel de riesgo, realizar una autoevaluación cada año, elaborar planes de mejora y desarrollar las actividades previstas dentro del plan anual de seguridad y salud laboral.

El gremio también hizo referencia a la Resolución 1843 de 2025, una disposición que regula las evaluaciones médicas ocupacionales. La norma establece que estos exámenes deben ser financiados por el empleador y practicados en momentos específicos de la relación laboral, además de contemplar ajustes en las funciones o condiciones de trabajo cuando existan recomendaciones médicas.

Desde FECEC señalaron que el conocimiento y cumplimiento de estas obligaciones resulta fundamental para los empresarios minoristas del sector, no solo para evitar sanciones, sino también para fortalecer la protección de los trabajadores y promover operaciones más seguras dentro de una actividad considerada estratégica para el país.

 

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