La Resolución de URSEA, 246/2022 había aprobado el “Reglamento de Suministro de Información Contable con Fines Regulatorios del Sector Distribución de Combustibles Líquidos”, a través del que la unidad reguladora establecía que la normativa tiene por objeto reglamentar la información que deben presentar las personas que realicen actividades de distribución mayorista y minorista de combustibles líquidos en sus distintas variedades de gasolinas y gasoil, quedando particularmente comprendidas en la misma las empresas distribuidoras mayoristas, así como los puestos de venta al público de todo el país.
Precisamente esta medida, había propiciado una acción de nulidad por parte de DUCSA y CANOPUS –las dos Distribuidoras subsidiarias de ANCAP- con el TCA.
COMETIDOS A TERCEROS
En sus alegatos las subsidiarias de ANCAP, habían señalado que “requerirle a las distribuidoras que verifiquen que los puestos de venta de su cadena de distribución cumplan los requerimientos del reglamento, supone una clara y evidente delegación de tareas en terceros respecto de cometidos de control, fiscalización y supervisión propios de la URSEA”.
En este sentido, expresaron que se vulnera el principio de especialidad, limitando la actividad de las personas jurídicas, en tanto es la Ley, por razones de interés general, el medio por el cual se puede delegar en otro organismo o, eventualmente en particulares, las facultades que son propias de la URSEA. La resolución impugnada implica extralimitación de la potestad reglamentaria de la URSEA y vulnera la libertad de comercio.
SE AFECTA EL DERECHO A LA LIBERTAD
En otra parte, establece que el reglamento afecta gravemente el derecho de libertad de comercio de las distribuidoras mayoristas, en tanto les impone responsabilidades excesivas, además de cometidos de control y gestión que son propios de la URSEA. En respuesta a la acción de DUCSA se acaba de difundir la Resolución 498/2024 del TCA, en la que el referido organismo falla: “ampárase la pretensión anulatoria y, en su mérito, declárase la nulidad del acto administrativo impugnado con efectos generales y absolutos en interés de la regla de derecho o de la buena administración”
FUERA DEL MARCO DE SU COMPETENCIA
Entre otros alegatos el Tribunal de lo Contencioso explica que “procede necesariamente convenir que el reglamento atacado exorbita el marco o alcance estipulado por el art. 2º de la Ley Nº17.598, en tanto la limitación de derechos es, por imperio constitucional, materia reservada a la ley. Claramente, URSEA al dictar el reglamento cuestionado actuó por fuera del marco de su competencia, es decir, sin poder jurídico habilitante para restringir el goce de derechos constitucionalmente reconocidos”.
La resolución del TCA, anula la de URSEA 246/2022 para las distribuidoras DUCSA y CANOPUS, dejando sin efecto la obligación de las estaciones embanderadas con el sello de ANCAP, en la medida que el referido organismo de control, falla expresando “extralimitación en el ejercicio de potestades que en modo alguno le habilitaban a establecer imposiciones o limitaciones a la actividad comercial que deben realizar las empresas distribuidoras mayoristas, así como respecto de las empresas minoritarias, alcanzando aspectos que exceden notoriamente el marco competencial de la URSEA”.
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