La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió una aclaración sobre la facturación electrónica en las ventas de combustible a crédito respaldadas por un contrato de suministro.
Esta decisión surge tras una consulta elevada por la Confederación de Distribuidores Minoristas de Combustibles y Energéticos (COMCE) en octubre del año pasado, buscando mayor claridad en la aplicación de la normativa vigente.
En diciembre de 2024, la DIAN respondió mediante el Concepto 010816-int 1221, indicando que la facturación electrónica debía realizarse en el momento de la operación, sin importar si la venta se efectuaba a crédito. Esta postura generó inquietud entre los distribuidores minoristas, quienes argumentaban que, en el marco de contratos de suministro, la facturación podría organizarse de manera diferente.
A través de un comunicado, la DIAN aclaró su postura, permitiendo que en los contratos de suministro de tracto sucesivo, la facturación electrónica se realice según lo pactado en el contrato y no por cada abastecimiento individual. No obstante, estableció un límite máximo de un mes para la emisión de la factura.
La entidad tributaria basó su aclaración en el Concepto Unificado sobre Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica No. 106 de 2022, que reconoce la posibilidad de facturación periódica en operaciones de suministro continuo. Esta modificación responde a las características particulares del sector de combustibles, donde los volúmenes de venta suelen ser elevados y los contratos de suministro requieren una estructura más flexible.
Con esta nueva interpretación, la DIAN busca equilibrar el cumplimiento fiscal con la realidad operativa de los distribuidores de combustible. La posibilidad de facturar según lo pactado en el contrato de suministro permite a las empresas una mejor organización de su facturación y optimización de recursos administrativos.
A pesar de esta flexibilidad, desde la entidad manifestaron que, en caso de ventas de combustible que no formen parte de un contrato de suministro periódico, la facturación deberá realizarse por cada operación individualmente considerada. Esto significa que la excepción solo aplica para contratos que estipulen entregas periódicas y continuas.
Por su parte, para los empresarios minoristas, continúa la discusión sobre la necesidad de una regulación que contemple las particularidades del mercado y reduzca la carga burocrática para las empresas.
Por último, la DIAN recordó que la normativa y doctrina en materia tributaria pueden consultarse en el Normograma de la entidad, donde los contribuyentes podrán acceder a la información actualizada sobre sus obligaciones fiscales.
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