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¿Un accidente del empleado antes de fichar puede comprometer a una Estación de Servicio? 

La hora de ingreso no define por sí sola el origen de un accidente laboral.
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Un accidente puede ocurrir antes de que un trabajador marque su ingreso y, aun así, ser considerado de origen laboral. Para los empresarios de estaciones de servicio de Colombia, esta distinción no es menor: una caída en el acceso al establecimiento, un incidente durante el traslado o un hecho ocurrido mientras se cumple una instrucción de la empresa pueden tener consecuencias diferentes desde el punto de vista de la responsabilidad laboral.

En una orientación compartida con Surtidores LATAM, la Federación de Empresarios de Combustibles de Colombia advirtió que «la hora de ingreso no determina la naturaleza del accidente; las circunstancias son las que cuentan«. Es decir, que el hecho de que el trabajador todavía no haya comenzado formalmente su turno no alcanza para descartar que exista un accidente laboral.

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Uno de los escenarios que puede generar dudas es el de los incidentes ocurridos en la entrada del establecimiento. En estos casos, la calificación dependerá de las circunstancias concretas del hecho. Para una Estación de Servicio, esto vuelve importante revisar qué estaba haciendo el empleado, dónde ocurrió el accidente y si existía alguna relación con sus obligaciones laborales.

La situación también cambia cuando el trabajador se encuentra en camino hacia su puesto. Según las precisiones de FECEC, el trayecto entre la casa y el trabajo generalmente se considera de origen común cuando se utiliza transporte particular. En cambio, si el desplazamiento se realiza en un vehículo suministrado por la empresa, el accidente puede tener origen laboral y quedar bajo la cobertura de la Administradora de Riesgos Laborales.

Otro supuesto relevante para los empresarios es el de los empleados que cumplen instrucciones fuera de las instalaciones o del horario habitual. «Cumpliendo una orden del empleador: puede ser laboral«, señala la entidad. Esto significa que una gestión solicitada por la administración, una diligencia operativa o una tarea asignada fuera del establecimiento también puede quedar comprendida dentro de la cobertura, dependiendo de las condiciones en que ocurra el accidente.

La determinación del origen también establece quién debe asumir las prestaciones. Si el accidente es calificado como laboral, interviene la ARL; si se trata de un evento de origen común, corresponden las coberturas de la EPS o los seguros aplicables. Sin embargo, FECEC advierte que el empleador puede tener una responsabilidad adicional cuando se demuestra que incumplió sus obligaciones y que existe una relación causal entre esa omisión y el daño sufrido por el trabajador.

Frente a un incidente, la empresa debe actuar sin demoras: garantizar la asistencia médica inmediata, informar a la ARL cuando exista un posible origen laboral y conservar las evidencias, registros y testimonios relacionados con lo ocurrido. Si la compañía no está de acuerdo con la calificación del accidente, también puede solicitar que se revise. Para los responsables de estaciones, contar con procedimientos claros de actuación y documentación puede resultar determinante ante una eventual controversia.

La advertencia de FECEC pone el foco en una situación que puede pasar inadvertida en la operación diaria: la responsabilidad del empleador no comienza ni termina necesariamente con el horario que figura en la planilla. Por eso, además de controlar turnos y asistencia, las Estaciones de Servicio deben prestar atención a los desplazamientos organizados por la empresa, las instrucciones impartidas al personal y las condiciones de seguridad en los accesos y espacios de trabajo.

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