Perú.
21 Abr, 2026
Actualidad El corte de inventario deberá efectuarse entre las 6:00 y las 9:00 de mañana: la nueva exigencia que impacta a Grifos
La medida obliga a los operadores a reportar diariamente sus existencias en la plataforma de OSINERGMIN.

La reciente Resolución de Consejo Directivo Nº 00060-2026-OS/CD de OSINERGMIN introduce un cambio operativo relevante para los empresarios minoristas de grifos y estaciones de servicio, al establecer medidas transitorias y excepcionales para el reporte de inventarios de combustibles líquidos y GLP. Aunque surge en un contexto de emergencia ya superado, la normativa responde a riesgos persistentes en el abastecimiento energético, obligando al sector a reforzar sus mecanismos de control y reporte.

El origen de esta disposición se remonta a la declaratoria de emergencia del suministro de gas natural en marzo de 2026, que activó medidas de racionamiento en el mercado interno. Si bien la situación crítica fue contenida, el regulador consideró necesario mantener herramientas de monitoreo más estrictas para evitar desbalances futuros, lo que se traduce ahora en nuevas obligaciones para los operadores.

En concreto, la resolución establece la implementación obligatoria de un registro digital diario de inventarios de combustibles líquidos, que deberá realizarse a través de la Plataforma Virtual de OSINERGMIN. Este reporte se basa en la información previamente consignada en los registros físicos, lo que implica que los empresarios deberán gestionar ambos sistemas de manera simultánea.

Uno de los aspectos más sensibles para la operación diaria es el plazo establecido: el corte de inventario deberá efectuarse entre las 6:00 a.m. y las 9:00 a.m., mientras que el registro digital deberá completarse antes del mediodía. Este esquema exige una disciplina operativa rigurosa, especialmente para estaciones con alta rotación o limitaciones de personal.

Además, la información reportada tendrá carácter de declaración jurada, lo que incrementa la responsabilidad de los titulares frente a posibles inconsistencias. A ello se suma un elemento clave: el cumplimiento de este registro será condición para mantener habilitada la capacidad de generar órdenes de pedido en el SCOP, sistema esencial para la reposición de combustibles.

Este vínculo directo entre el reporte de inventarios y la operatividad comercial introduce un nuevo riesgo para el negocio. Un incumplimiento, incluso por errores administrativos o retrasos, podría traducirse en la imposibilidad de abastecerse, afectando ventas y continuidad del servicio. Para los empresarios, esto implica no solo cumplir, sino asegurar procesos internos robustos y sin margen de falla.

En cuanto a su alcance, la resolución es aplicable a los establecimientos que comercializan combustibles líquidos, Gas Licuado de Petróleo y cilindros de GLP de 10 kilogramos mediante racks. Además, detalla consideraciones específicas para el registro de productos en determinadas regiones del país, como Loreto, Ucayali, Amazonas, Madre de Dios y San Martín.

Finalmente, las medidas establecidas tienen una vigencia de ciento ochenta días calendario. Durante los primeros treinta días desde su entrada en vigor, OSINERGMIN realizará acciones de difusión y fiscalización orientativa a través de sus oficinas regionales, con el objetivo de facilitar la adecuación de los agentes a las nuevas disposiciones.

 

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Etiquetas de la nota: combustibles | inventarios | Osinergmin | Perú | SCOP

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