Paraguay.
8 Jun, 2023
Medidas gubernamentales Sancionan a APESA por una medida tomada en 2022 para presionar por subsidios
Luego de más de un año el organismo público decidió aplicar una multa a la Asociación de Propietarios y Operadores de Estaciones de Servicios y Afines por restringir la libre competencia.

El Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) sancionó por Resolución D/AL N° 24/2023 a la Asociación de Propietarios y Operadores de Estaciones de Servicios y Afines (APESA) por haber incurrido en una infracción del artículo 8° del Capítulo II del Título I de la Ley Nº 4.956/2.013, acuerdos restrictivos de la competencia.

De esta manera, el organismo aplicó una multa a APESA por restringir la libre competencia al instar a sus asociados a limitar el horario de atención en las estaciones de servicio para presionar por subsidios, en marzo del 2022.

APESA había emitido recomendaciones colectivas para reducir las ventas de los combustibles, mediante la limitación del horario de atención al público de 06:00 a 14:00 horas a través de un comunicado, que fue individualizado en la resolución.

En aquel entonces, Miguel Corrales, titular de APESA, había dicho que la disminución de las horas de atención en las estaciones de servicio no se trataba de una medida de “presión”, sino que era una estrategia comercial y económica. 

Hasta el momento APESA no ha hecho ninguna declaración sobre este hecho. Los empresarios aspiraban a favorecerse con el subsidio que estuvo vigente durante dos semanas, en abril del 2022, que recibió Petropar pero no emblemas privados. 

En ese entonces, el subsidio fue muy cuestionado por la falta de transparencia y control de su ejecución, pues el mecanismo consistía en que Petropar vendía los productos más barato a sus operadores y estos, a los clientes, y la diferencia cubrió el Estado.

Ante dicha infracción a la Ley, la CONACOM dictó medidas correctivas anexas a la resolución bajo apercibimiento de la aplicación de una multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual para actividades diversas no especificadas, vigentes a la fecha de pago efectivo de la multa o de la ejecución forzada del pago, por cada día hábil de retraso en el cumplimiento íntegro de cada una de ellas.

Asimismo, apercibió a APESA, advirtiendo que la reiteración en la comisión de una falta será un elemento que podría ser considerado al momento de imponer sanciones en una siguiente ocasión.

Etiquetas de la nota: apesa | conacom | estado | Paraguay | sancion

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