La nueva regulación mexicana modifica el alcance de los controles volumétricos y puede incorporar nuevas obligaciones fiscales a empresas que obtengan un permiso para almacenar y utilizar petrolíferos para sus propias operaciones.
La regularización del despacho para autoconsumo de petrolíferos en México suma un nuevo desafío para las empresas que avanzan hacia el régimen establecido por la Comisión Nacional de Energía. Después de concentrar esfuerzos en el registro de las instalaciones, los requisitos técnicos y las condiciones de seguridad, las compañías deberán prestar atención a otro frente: las obligaciones fiscales vinculadas con los controles volumétricos ante el Servicio de Administración Tributaria.
El punto adquiere relevancia porque el nuevo esquema modifica la forma en que algunas empresas quedan alcanzadas por estos controles. Hasta ahora, muchas compañías asociaban la obligación principalmente con el volumen de combustible utilizado. Sin embargo, la regla 2.6.1.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal también contempla a quienes almacenen o utilicen petrolíferos para usos propios o autoconsumo al amparo de un permiso de la CNE.
De esta manera, para quienes obtengan un permiso de Despacho para Autoconsumo, la cantidad consumida deja de ser el único factor a considerar. La propia condición de permisionario adquiere relevancia fiscal y puede activar nuevas exigencias que deberán estar resueltas antes de comenzar a operar bajo el nuevo régimen.

El impacto trasciende a las compañías tradicionalmente vinculadas con los hidrocarburos. Empresas de transporte, minería, construcción, ferrocarriles, manufactura y logística también pueden quedar alcanzadas, aunque su actividad principal no tenga relación con el almacenamiento o comercialización de combustibles.
Para muchas de ellas, el diésel representa simplemente un insumo necesario para mover camiones, maquinaria o equipos. La nueva regulación puede convertirlas, por la forma en que almacenan y suministran ese combustible para sus propias operaciones, en permisionarios del sector hidrocarburos.
Ese cambio de condición tiene una consecuencia concreta: la regularización ya no puede abordarse exclusivamente desde el punto de vista energético. Una vez obtenido el permiso, la compañía deberá contar con equipos y programas informáticos capaces de llevar los controles volumétricos exigidos por el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal.
Las especificaciones técnicas de esos sistemas están desarrolladas en el Anexo 21 de la RMF 2026, mientras que el Anexo 22 establece los servicios de verificación de su funcionamiento y los certificados correspondientes.
El principal desafío, según advirtió a Surtidores, ASSIST Consulting, es que una empresa puede completar buena parte del proceso ante las autoridades energéticas sin haber preparado todavía la estructura necesaria para cumplir con el SAT.
“Si la marca obtiene su permiso, pero todavía no cuenta con los sistemas, equipos, programas, certificados o accesos necesarios para atender las obligaciones fiscales que se generan como consecuencia de éste, podría producirse una situación paradójica: haber concluido exitosamente la regularización energética y no estar todavía preparado para cumplir fiscalmente”, señaló Saidh Martinez, Director de Operaciones de ASSIST Consulting.
La advertencia apunta a un aspecto que puede resultar especialmente complejo para compañías que hasta ahora no tenían una relación directa con las obligaciones propias del sector energético. Algunas pueden no contar con los mecanismos habilitados en sus sistemas fiscales o en los aplicativos del SAT para presentar la información vinculada con los controles volumétricos.
Por eso, la preparación debería comenzar antes de recibir la autorización. Revisar los equipos de medición disponibles, verificar qué información generan, determinar si cumplen con las especificaciones aplicables, definir el software que será utilizado y analizar las verificaciones necesarias forman parte de una misma tarea.
El nuevo régimen plantea así una transición más amplia que la simple obtención de un permiso. La regularización involucra aspectos jurídicos, técnicos, ambientales, operativos y fiscales, con obligaciones que pueden aparecer en distintas etapas del proceso.





