México.
17 Jul, 2023
Regulaciones El Servicio de Administración Tributaria amplió plazos para transportistas del combustible
El periodo en el que no habrá sanciones se extiende hasta el 31 de diciembre.

En el día de ayer el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer una ampliación para el plazo al 31 de diciembre de 2023 para no aplicar sanciones a quienes expidan el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con complemento carta porte.

El comunicado emitido este domingo detalla: “Sin la totalidad de los requisitos previstos en los instructivos publicados en el Portal del SAT, así como para que la transmisión del mismo al Sistema Electrónico Aduanero sea exigible a partir del 1 de enero de 2024″. 

Por otro lado, el SAT añadió que el cumplimiento de las obligaciones relativas a controles volumétricos se prorroga la presentación de un solo certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos para 2022 y 2023.

Según especialistas del sector, con la obligatoriedad del documento, lo que busca el estado es combatir la informalidad y el contrabando de mercancías. Esto es un aval que todo transportista debe llevar junto a la carga que porta, pues así se hace responsable del vehículo, y tiene derechos sobre el producto que está trasladando. 

En cuanto al código CFDI es la manera en la que se puede emitir las facturas necesarias para los clientes, que ampara el desplazamiento de mercancías en territorio nacional. 

Al respecto, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y sus 60 colegios federados expresaron su reconocimiento al SAT por la prórroga relacionada con el complemento carta porte.

“Estamos convencidos de que esta medida contribuirá a dar certeza a las actividades económicas vinculadas al transporte de mercancías, fortaleciendo el diálogo entre contribuyentes y autoridades”, señalaron.

 

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