El habitual «llegá un ratito antes«, frase tantas veces pronunciada en contextos laborales informales, acaba de adquirir un nuevo peso jurídico. En un fallo que podría modificar la dinámica en miles de Estaciones de Servicio del país, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que el adicional por tolerancia horaria –es decir, el pago por los minutos previos al inicio formal de la jornada en los que un trabajador debe estar presente– constituye una remuneración y, por tanto, debe integrarse al salario para el cálculo de indemnizaciones y otros derechos laborales.
El caso se originó en una demanda por despido presentada por una operaria contra la compañía petrolera en la que, entre otros reclamos, la exempleada exigía que se reconocieran como parte del salario todas las sumas que percibía bajo conceptos «no remunerativos«. Entre ellas, figuraba el adicional por tolerancia horaria, previsto en el artículo 10 del Convenio Colectivo 512/07, aplicable al personal de Estaciones de Servicio.
La empresa se opuso, argumentando que ese concepto había sido expresamente pactado como no remunerativo en el convenio, y que no correspondía incluirlo en la base de cálculo indemnizatoria. Sin embargo, la Cámara del Trabajo fue contundente: la verdadera naturaleza de un pago no depende de cómo lo rotulen las partes, sino de su finalidad y del marco legal que rige las relaciones laborales.
“El adicional cuestionado se encuentra indudablemente incluido en la definición de salario que contiene el art. 1º del Convenio Nº 95 de la OIT”, señalaron los jueces, recordando que dicho tratado –ratificado por la Argentina y con jerarquía superior a las leyes– define salario como toda ganancia en efectivo que el empleador abona por trabajo prestado, «sea cual fuere su denominación o método de cálculo».
En ese marco, el tribunal reafirmó que las partes no pueden, ni siquiera por vía de convenio colectivo, desnaturalizar derechos mínimos establecidos por ley, como el carácter remunerativo de las sumas pagadas por servicios prestados.
La sentencia se apoya en precedentes claves de la Corte Suprema de Justicia, que refuerzan la doctrina de que las sumas pagadas en función del trabajo –aunque se las llame “no remunerativas”– deben considerarse salario a todos los efectos legales.
El impacto de esta decisión va más allá del caso puntual. En la práctica, la tolerancia horaria es una rutina en muchas estaciones, donde los empleados deben llegar antes del horario de inicio para realizar tareas previas: verificar el estado de la caja, recibir novedades del turno anterior o simplemente estar listos para iniciar la jornada sin demoras.
Para los trabajadores, el fallo representa un reconocimiento a esa disponibilidad temprana que, hasta ahora, muchas veces no se valoraba. Para los empleadores, en cambio, implica un posible incremento en los costos laborales, ya que deberán incluir este adicional en las bases de cálculo para aportes, indemnizaciones, aguinaldo y vacaciones.
Desde el sector empresario, algunas voces ya han alertado sobre las implicancias de esta decisión. «Esto genera un precedente muy peligroso. Si cada minuto previo al turno puede considerarse remunerativo, el control de la jornada laboral se vuelve prácticamente imposible«, sostuvo un directivo de una entidad consultado por este medio.
El fallo, fechado el 25 de abril de 2025, fue firmado por los jueces Leonardo J. Ambesi y Patricia Silvia Russo, integrantes de la Sala X de la Cámara. Confirma una sentencia previa de primera instancia, y su razonamiento podría extenderse a otros rubros donde existe la práctica de exigir presencia anticipada sin retribución clara.
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